Convenio arbitral válido
Solicitud de arbitraje
Tramitación
Resolución
Convenio arbitral válido
¿Cómo se puede iniciar el arbitraje ad hoc que proponemos? A continuación, le explicamos las tres formas posibles de ponerlo en marcha
Convenio o cláusula arbitral
Solicitud conjunta
Traslado de solicitud
Estamos a su disposición para ayudarle a confeccionar una cláusula arbitral para su inserción en el documento contractual. No obstante, la cláusula arbitral que proponemos es la siguiente:
Toda controversia, diferencia o reclamación referida al presente contrato y de toda enmienda al mismo, modificación o relativa al presente contrato, incluyendo en particular cualquier asunto relacionado con su existencia, validez, obligatoriedad, interpretación, ejecución, incumplimiento o terminación, serán sometidas a arbitraje ad hoc para su solución definitiva en derecho/equidad mediante el árbitro único seleccionado y nombrado de común acuerdo por las partes, D. Daniel Vila Pintos (colegiado nº. 2671 ICA Santiago), integrado en SOLUCIÓN ARBITRAL.
El procedimiento a seguir durante el arbitraje deberá ser acordado por las partes o, a falta de acuerdo, será determinado por el árbitro ad hoc. El arbitraje tendrá lugar en Santiago de Compostela. El idioma que se utilizará en el procedimiento arbitral será castellano/gallego. La controversia, diferencia o reclamación se resolverá de conformidad con el derecho español.

Solicitud de arbitraje
La solicitud puede enviarse por la parte solicitante o, en su caso, por ambas partes conjuntamente.
Presentación
- Solicitud de Arbitraje junto con la documentación requerida, preferiblemente por formulario web. También podrá enviarse por correo postal o correo electrónico.
- Instancia de solicitud conjunta, en su caso.
Documentación necesaria a aportar:
- Solicitud de Arbitraje -individual o conjunta- de sumision a arbitraje, en su caso.
- Copia de los contratos o instrumentos principales de que traiga causa la controversia, estatutos, testamento, o cualquier otro documento en donde conste el convenio arbitral, si existe, así como cuales quiera comunicaciones que dejen constancia del mismo.
- Escrito acreditativo de la representación en que se actúe, de ser el caso, junto con DNIs de autorizante y autorizado, poder notarial, o escritura pública.
- Constancia del pago de tramitación de la solicitud, por medio de pasarela de pago a través de la web o transferencia bancaria en el número que se le indique.
- De forma opcional, podrá adjuntarse toda aquella documentación que se estime conveniente, si bien la misma podrá aportarse posteriormente.
Estimación de honorarios del árbitro
Con el fin de que las partes puedan conocer de antemano los costes del árbitro ad hoc, podrán accder a la calculadora de honorarios, los cuales dependerán de la cuantía de la disputa.
Tramitación
Remisión de la solicitud al reclamado
En primer lugar, se remitirá de forma fehaciente copia de la solicitud a la parte reclamada en la dirección -postal y electrónica- facilitada, al objeto de que manifieste su posición sobre la controversia planteada de contrario. En caso de formularse reconvención, esta contendrá una breve descripción de la controversia, las peticiones que se formulan y su cuantía.
La falta de respuesta a la solicitud de arbitraje en el plazo conferido (10 días hábiles conforme el calendario hábil oficial de Santiago de Compostela) no suspenderá ni impedirá la regular prosecución del arbitraje en el supuesto de haberse invocado el arbitraje ad hoc en virtud de convenio o cláusula arbitral. No obstante lo anterior, para el caso de que no exista convenio arbitral o solicitud conjunta de sumisión, la falta de respuesta se entenderá como negativa al arbitraje instado.
Una vez transcurra el plazo indicado, o bien, en ausencia de acuerdo previo (convenio o cláusula arbitral) o solicitud conjunta, y la parte reclamada acepte su sumisión al arbitraje ad hoc interesado, el árbitro irá informando de los sucesivos trámites, como el abono de la provisión de fondos para satisfacer el abono de los honorarios de árbitro para cada una de las partes.
El árbitro tiene plenas atribuciones para iniciar, continuar y decidir sobre las actuaciones arbitrales, hasta resolver de forma definitiva la controversia mediante la emisión del Laudo correspondiente, sin que quepa el conocimiento de la controversia a un fuero distinto. El procedimiento arbitral (plazos, fases, idioma, costas) se determinará de común acuerdo por las partes involucradas, y, a falta de éste, serán determinadas por el árbitro. Todas las notificaciones serán preferiblemente por correo electrónico a la dirección indicada.
Celebración de Audiencia arbitral
Posteriormente, se citará a las partes para la celebración de la audiencia arbitral, que se podrá llevar a cabo de forma presencial o telemática, bajo los principios de audiencia, contradicción, igualdad y economía procesal. Las partes son libres de acudir a la audiencia arbitral por sí solas o acompañadas de abogado/a o representante, a fin de exponer sus alegaciones y aportar las pruebas y la documentación que consideren convenientes, o proponer un acuerdo. Si así lo desean, pueden no acudir y aportar sus alegaciones por escrito.
Una vez celebrada, se iniciará el periodo para dictar Laudo arbitral.
Resolución
Una vez concluida la audiencia arbitral o fase de alegaciones, se dictará la resolución correspondiente en el tiempo máximo de 4 meses desde la presentación de la solicitud, salvo dilaciones imputables a las partes o terceros.
El laudo adoptado y notificado es vinculante para las partes, directamente ejecutable, y produce efectos de cosa juzgada, conforme a la Ley de Arbitraje.
Tipos de resolución
Costas del arbitraje
En caso de acuerdo de las partes, el Laudo final podrá pronunciarse sobre las costas del arbitraje (esto es, los costes del arbitraje -honorarios de árbitro y costes de inicio de actuaciones arbitrales), determinado cuál de las partes deberá asumirlas, imponiendo su abono a la parte reclamante en caso de que se desestime íntegramente su solicitud, o a la parte reclamada, en caso de que se estime íntegramente la solicitud instada de contrario; ; salvo que, atendidas las circunstancias del caso, el árbitro estime inapropiada la aplicación de este principio general de vencimiento.
En todo caso, las partes son, frente al árbitro, solidariamente responsables del pago de todos los costes del arbitraje por su intervención.