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1¿Qué es el arbitraje?
El arbitraje es la primera forma de administrar justicia, y preexistente a la noción actual del Poder Judicial. Es un método alternativo de solución de conflictos por medio del cual, las partes de común acuerdo, deciden someter su controversia al conocimiento de un tercero (árbitro) al objeto de que resuelva definitivamente la problemática existente. En España, está regulado por la Ley 60/2003, de 23 de diciembre.
2¿Quién puede solicitar el arbitraje ad hocr?
La solicitud puede plantearse por cualquier parte interesada en dirimir su controversia por medio de arbitraje, con carácter previo al conflicto, por medio de una cláusula que contenga el convenio arbitral y la expresa sumisión a arbitraje; o bien, una vez surgida la controversia, las partes pueden decidir de mutuo acuerdo someterse a esta vía por medio del arbitraje ad hoc seguido ante SOLUCION ARBITRAL. Sin embargo, solo pueden ser sometidas a arbitraje aquellas cuestiones sobre las que las partes tengan poder de disposición. Estarán excluidas, entre otras, las materias penales, las administrativas o las que afecten al estado civil y condición de las personas. Hay arbitrajes sectoriales como los de consumo, transportes o laboral, que se tramitan de forma distinta a través de los organismos correspondientes.
3¿Qué sucede si no hay convenio arbitral?
El arbitraje, al ser un mecanismo consensual, requiere de la aceptación de ambas partes a someterse a arbitraje. En el caso de que no se haya formalizado convenio arbitral, se le dará traslado de la solicitud planteada a la parte reclamada, que podrá aceptar o no. Por ello es recomendable incluir en el contrato, testamento o estatutos sociales o de la comunidad de propietarios una cláusula arbitral que acuerde la sumisión de la controversia al arbitraje que planteamos en SOLUCION ARBITRAL, conforme a la redacción dada a modo ejemplificativo.
4¿Qué tipos de arbitraje realizamos en SOLUCION ARBITRAL?
Realizamos arbitrajes ad hoc particulares y comerciales, tanto nacionales como internacionales, Los árbitros integrantes en SOLUCIÓN ARBITRAL cuentan con todas las garantías de experiencia, práctica en la materia, e imparcialidad. A su vez, en función de la motivación del Laudo a dictar, el arbitraje puede ser en DERECHO, que es aquel que se resuelve aplicando estrictamente el ordenamiento jurídico vigente. En cambio, el arbitraje en EQUIDAD se resuelve conforme al legal saber y entender del árbitro sobre esa materia, sin que el Laudo se base en apreciaciones subjetivas ni puede prescindirse de normas jurídicas imperativas que afecten a la materia objeto de arbitraje; si bien, todos los laudos dictados mediante SOLUCION ARBITRAL están debidamente motivados y fundados por el sentido de lo justo conforme al ordenamiento jurídico. Al respecto, ya Aristóteles recomendaba “preferir resolver un conflicto mediante la negociación antes que por la fuerza y preferir el arbitraje al litigio, porque el árbitro privilegia la equidad del caso, mientras un juez aplica estrictamente la ley”, consiguiendo llegar a una verdad más justa conforme a las particularidades de cada caso. En defecto de pacto entre las partes, el arbitraje se resolverá en Derecho.
5¿Cabe reclamar al mismo tiempo a través de la vía judicial?
Si se opta por el arbitraje, impide acudir a la vía jurisdiccional y deberán las partes acatar la decisión del árbitro. Asimismo, en caso de existencia de convenio arbitral, impedirá a los tribunales de justicia conocer de las controversias sometidas a arbitraje, siempre que se invoque la declinatoria. En definitiva, se considera un equivalente jurisdiccional, suponiendo una renuncia a la jurisdicción estatal por la del árbitro, puesto que ambas vías son incompatibles y excluyentes entre sí. Pero debe dejarse constancia de que la declinatoria no impedirá la iniciación o la prosecución de las actuaciones arbitrales, ya que, de otro modo, podría bloquearse el arbitraje.
6¿Cuál es la posición de las partes en el arbitraje ad hoc seguido a través de SOLUCION ARBITRAL?
A diferencia de la vía judicial, las partes involucradas en el arbitraje tienen una participación activa en la toma conjunta de decisiones respecto a distintos aspectos procedimentales, en cuanto a plazos y trámites, el derecho aplicable para la resolución de la controversia. En caso de disconformidad, será el árbitro quien decida. Además, las partes podrán prestar su testimonio y ser escuchadas en la audiencia arbitral, como no sucede en la vía judicial.
7¿Cómo se desarrolla el procedimiento arbitral ad hoc?
El proceso se inicia a través de la presentación de la solicitud de arbitraje, que irá acompañada de la documentación requerida a tal efecto, y, en especial, del documento que lleve incorporado el convenio arbitral. No es preciso incluir en la solicitud todo el razonamiento jurídico, probatorio y fáctico de la cuestión. La presentación de la solicitud de arbitraje interrumpe los plazos de prescripción o caducidad de los derechos y las acciones objeto de reclamación. El pago de la provisión de fondos requerido con la solicitud es imprescindible para la apertura del expediente arbitral y la remisión de la solicitud a la parte reclamada. De la solicitud se dará traslado fehaciente a la parte reclamada en la dirección (postal o electrónica -mail, teléfono, fax-), que figure a efectos de notificaciones en el documento contractual que incluya la sumisión a arbitraje, para que alegue lo que en su Derecho convenga; a falta de convenio arbitral, para el caso de que la parte reclamada no acepte someterse al arbitraje propuesto, concluirán las actuaciones. En caso de que exista convenio o compromiso arbitral, la falta de contestación a la solicitud de arbitraje no impedirá la continuación del procedimiento arbitral que seguirá su curso. Cada parte habrá de sufragar por mitad los honorarios del árbitro, con independencia de las costas del arbitraje. Deberá justificarse la provisión de fondos realizada. Si una de las partes no abona la provisión, se requerirá a la otra para que realice el pago que le hubiese correspondido a la otra parte, siendo resarcida de tal cantidad por la parte que no cubrió la provisión, luego en el Laudo que se dicte, con la condena en costas del arbitraje. El árbitro ad hoc dirigirá el procedimiento e informará a las partes respecto a distintos aspectos procedimentales, en cuanto a plazos y trámites, que podrán modular de mutuo acuerdo conforme a las particularidades del caso. A falta de acuerdo, decidirá el árbitro. Las partes podrán presentar escritos de alegaciones con anterioridad a la fecha que se celebre la audiencia arbitral -de forma telemática o presencial, recomendándose ésta última de ser posible-, en donde podrán practicar los medios de prueba que consideren oportunos. El procedimiento arbitral concluirá con la emisión de la correspondiente resolución.
8¿Cuál es el tiempo de duración máximo del procedimiento arbitral que dirige SOLUCION ARBITRAL?
El procedimiento arbitral seguido en SOLUCION ARBITRAL tiene un plazo máximo de 4 meses desde la presentación de la solicitud..
9¿Es posible cumplir voluntariamente y abonar en la cuenta del árbitro con carácter previo al Laudo?
Sí, se puede efectuar pago -parcial o total de lo reclamando-, actuando el árbitro como un mero intermediario, a fin de que las cantidades depositadas no generen mayores intereses y queden retenidas en garantía de la parte favorecida, una vez se dicte el Laudo. El tal caso, se requerirá a la parte favorecida para que aporte número de cuenta en donde desee recibir el ingreso consignado, el cual se llevará a cabo en un plazo máximo de 5 días hábiles desde que se indique dicho número.
10¿Cómo es la elección de árbitro sustituto, en caso de imposibilidad del árbitro ad hoc titular?
11¿Qué costes tiene el arbitraje?
a) Apertura de expediente arbitral. Con carácter previo, la parte reclamante habrá de sufragar el pago de la provisión de fondos de apertura de expediente arbitral con el fin de examinar la solicitud y llevar a cabo las actuaciones precisas para el traslado de la solicitud a la parte reclamada, por el importe NO REEMBOLSABLE fijado en el propio formulario web. b) Los costes del/os árbitro/s, a diferencia de la vía judicial, se conoce/n de antemano, pudiéndose estimar mediante la calculadora de honorarios con carácter previo al inicio del procedimiento, y que dependerá de la cuantía del procedimiento. Dichos honorarios se devengan una vez conteste la parte reclamada que deba o decida aceptar la sumisión a arbitraje, a partes iguales. c) Otros gastos opcionales. En algunos supuestos, por petición del árbitro puede ser precisa la práctica de informe pericial, en cuyo caso, de ser aceptada por las partes, será sufragada por éstas. En el procedimiento arbitral no es obligatoria la intervención de abogado ni procurador, aunque, en función del objeto o la naturaleza de la controversia, puede ser recomendable.
12¿Qué efectos tiene el Laudo que se dicte?
El procedimiento arbitral termina mediante un Laudo. Esta resolución definitiva, vinculante para ambas partes, tiene la misma eficacia que una sentencia, y produce los efectos de cosa juzgada. El laudo dictado en un arbitraje goza de reconocimiento y es ejecutable en cualquier país del mundo miembro de la Convención de Nueva York de 1958, entre los que se encuentra España. La ejecución del laudo habrá de llevarse a cabo de forma judicial, ante el Juzgado de Primera Instancia del lugar donde se haya dictado el Laudo.
13¿Qué opciones existen en caso de disconformidad con el Laudo dictado?
Contra el Laudo que se dicte no cabe interponer recurso alguno. No obstante, en el plazo previsto, cualquiera de las partes puede solicitar la corrección de cualquier error aritmético, tipográfico o naturaleza similar, la aclaración de un punto concreto del Laudo o su complemento respecto de peticiones formuladas y no resueltas en él, de ser el caso. En caso de desacuerdo, únicamente cabe el ejercicio judicial de la acción de anulación ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma competente, por motivos estrictamente tasados de carácter formal, sin que ello afecte a su acatamiento y cumplimiento. Será ejecutable aun cuando contra él se haya ejercitado acción de anulación.
14¿Qué ventajas presenta el arbitraje ad hoc?
Es conducido a voluntad de las partes, quienes en concurrencia de los árbitros, fijan sus propias reglas.